Micelio
Auto24 de agosto de 2017

A- de 2017

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Beatriz Elena Ospina Giraldo Y Otro·Demandado Sociedad De Activos Especiales Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

Recuerda la Corte que ninguna equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 autoriza al juez de tutela a declararse incompetente, dado que los únicos conflictos de competencia que existen en dicha materia son aquellos que se presentan por la aplicación o interpretación del factor de competencia territorial y sobre las acciones que se dirijan contra los medios de comunicación.

Igualmente reitera, que la competencia no se determina por la naturaleza jurídica de la entidad demandada o su jerarquía, la cual simplemente se utiliza como referente para realizar un adecuado y equitativo reparto de las acciones de amparo en el país, según lo dispuesto en el precitado decreto.

Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que sin dilación profiera la decisión de fondo que corresponda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del el 28 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Beatriz Elena Ospina Giraldo y el señor Alonso Rivera Leal contra la Sociedad Activos Especiales-SAE- SAS.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC 2960 alTribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, para que sin dilación profiera decisión de fondo.
  3. TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.