A- de 2017
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Beatriz Elena Ospina Giraldo Y Otro·Demandado Sociedad De Activos Especiales Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sólo se presenta por factor territorial y por acciones de tutela que se dirijan contra medios de comunicación
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal y el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
Recuerda la Corte que ninguna equivocación en la aplicación o interpretación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 autoriza al juez de tutela a declararse incompetente, dado que los únicos conflictos de competencia que existen en dicha materia son aquellos que se presentan por la aplicación o interpretación del factor de competencia territorial y sobre las acciones que se dirijan contra los medios de comunicación.
Igualmente reitera, que la competencia no se determina por la naturaleza jurídica de la entidad demandada o su jerarquía, la cual simplemente se utiliza como referente para realizar un adecuado y equitativo reparto de las acciones de amparo en el país, según lo dispuesto en el precitado decreto.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para que sin dilación profiera la decisión de fondo que corresponda.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del el 28 de junio de 2017, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, en el trámite de la acción de tutela interpuesta por la señora Beatriz Elena Ospina Giraldo y el señor Alonso Rivera Leal contra la Sociedad Activos Especiales-SAE- SAS.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC 2960 alTribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, para que sin dilación profiera decisión de fondo.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaría General de esta Corporación, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.